Sentencia N° 866 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0866, Exp. 16-884, 04/10/2017
Expediente16-884
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Adriana Carolina Roca Hidalgo contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había revocado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que la detención de la trabajadora no constituía un despido injustificado, sino una suspensión de la relación laboral, y que la parte actora no demostró el hecho ilícito que alegaba. Además, se destacó la falta de técnica casacional en la denuncia presentada por la recurrente, lo que llevó a la confirmación del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala advierte una falta de técnica casacional por parte de la recurrente, en virtud de que delata el vicio de incongruencia positiva conforme al numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando debió encuadrar su denuncia de acuerdo al numeral 3 del referido artículo; no obstante, pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, esta Sala, en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir en los términos siguientes: Delata la parte formalizante el vicio de incongruencia positiva, explica que el juzgador de alzada suplió las defensas de la demandada, por haber establecido en su fallo argumentos y hechos no alegados ni probados por la accionada, al señalar que el hecho ocurrido el 21 de octubre de 2016, en la sede de la empresa [la detención efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), producto de una denuncia realizada por el patrono], no fue un despido injustificado sino una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su literal f, aun cuando a decir de la recurrente no consta en autos la autorización legal emanada de la Inspectoría del Trabajo que haya establecido la referida suspensión del vínculo laboral, ni tampoco se evidencia autorización legal para mantener separada del cargo a la parte actora de su puesto de trabajo, manifestando que con dicha argumentación, la alzada incurrió en menoscabo del derecho a la protección legal por fuero maternal que gozaba la actora dado que se encontraba en reposo médico y en estado de gravidez, lo cual quedó demostrado con la prueba cursante en autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora ciudadana Adriana Carolina Roca Hidalgo, contra la decisión del 10 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
despido injustificadosuspensión de la relación laboralfuero maternalrecurso de casación