Sentencia N° 866 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0866, Exp. 14-1332, 12/08/2016
Expediente14-1332
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Fábrica Venezolana de Empaques, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Rodolfo Manuel Arveláiz por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la responsabilidad de indemnizar recaía en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dado que el trabajador estaba cubierto por el Seguro Social Obligatorio durante su relación laboral con la empresa demandada.
La decisión se fundamentó en la infracción de normas procesales y sustantivas, destacando el silencio de pruebas por parte del juzgado de alzada, que no valoró adecuadamente la documentación presentada que demostraba la cobertura del trabajador por el Seguro Social. La Sala enfatizó la importancia de la valoración de pruebas y el deber del juez de examinar todas las pruebas presentadas en el proceso.
Finalmente, la Sala anuló el fallo recurrido y decidió el fondo de la controversia, ordenando que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales asumiera la responsabilidad de indemnizar al trabajador por la enfermedad ocupacional, en lugar de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba ocurre cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. De la revisión de las actas que conforman el expediente, evidencia la Sala que ciertamente el apoderado judicial de la parte demandada, consignó anexo al escrito de apelación, impresión de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del asegurado Rodolfo Manuel Arvelaiz, y de constancia de egreso emanada de la misma página web del referido Instituto, en la que aparece entre otras, en la primera de las mencionadas, las cotizaciones correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; de lo cual resulta evidente como lo alegó el recurrente, que la demandada de autos, realizó efectivamente las cotizaciones correspondientes al accionante ante el referido Instituto, por el tiempo que duró la relación de trabajo.
La norma contenida en el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que en los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia, quedando de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley sustantiva laboral para lo no previsto en la Ley especial. Ahora bien, es importante hacer referencia a la exposición de motivos del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el cual establece que se hace indispensable darle valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, para que no quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a la ausencia de regulación expresa.
Visto lo anterior, cabe plantearse dos interrogantes. En primer lugar, cuál es el valor probatorio de la mencionada página web, y en segundo lugar, si el juez puede apreciarla de oficio, cuando no ha sido promovida por alguna parte del proceso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el juicio laboral, en materia procesal impera el principio de libertad probatoria; de este modo, se dispone que son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el referido Código adjetivo, así como el Código Civil y otras leyes de la República; pero las partes también pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de julio del año 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Rodolfo Manuel Arvelaiz contra la sociedad mercantil Fábrica Venezolana de Empaques, C.A. (FAVEMCA). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalprestaciones socialessilencio de pruebas