Sentencia N° 866 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0866, Exp. 08-1599, 27/07/2010
Expediente08-1599
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad y un recurso de casación interpuestos por el ciudadano Carlos Expedido Ruiz Ruiz, en relación a una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia que declaró sin lugar su apelación. La Sala inadmite el recurso de control de la legalidad y declara perecido el recurso de casación, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su formalización.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad; y PERECIDO el recurso de casación, ambos ejercidos por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 8 de mayo del año 2008; y 2°) SE DEJA SIN EFECTO el auto emanado de la Secretaría de la Sala de Casación Social de fecha 27 de mayo de 2010, el cual fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 30 de julio de 2010.