Sentencia N° 866 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 866, Exp. 04-575, 23/07/2004
Expediente04-575
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de julio de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Horacio Moreno contra la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y error de juzgamiento, concluyendo que el tribunal de alzada no incurrió en los vicios denunciados, ya que fundamentó adecuadamente su decisión y aplicó correctamente las normas pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Según reiterada jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Aprecia la Sala que el Tribunal de alzada no omitió la mención y análisis de las pruebas testificales promovidas y evacuadas, por el contrario, explicó los motivos por las cuales las desecha, a saber, por existir relación laboral con la demandada terminada por despido, por falta de fundamentación y por contradicción, razón por la cual no incurre en el vicio de silencio de prueba denunciado. En consecuencia, se declara sin lugar la presente denuncia. Ha sido criterio sostenido por esta Sala desde la decisión de fecha 15 de marzo de 2000, en el juicio seguido por Jesús Henríquez Estrada contra la empresa Administradora Yuruary C.A., que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también, cómo se distribuye la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos. La contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 15 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo correspondiente.

Palabras clave

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