Sentencia N° 865 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0865, Exp. 06-1158, 03/05/2007
Expediente06-1158
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado la perención de la instancia. Se argumenta que el demandante había realizado actos que interrumpieron la perención, evidenciando su interés en el impulso del proceso. La Sala establece que la decisión recurrida fue contraria a derecho, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte sentencia sobre el mérito de la controversia.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 10 de mayo del año 2006, en su parte pertinente expresa: (…) Alega la parte apelante que durante el tiempo que estuvo inactiva la causa, realizó una serie de actos que interrumpieron la perención tales como la solicitud del expediente al archivo del Tribunal, a los efectos de verificar si había sido o no dictada la sentencia. Sustenta este alegato el actor en la consignación en la audiencia de apelación de unas copias certificadas por el Tribunal A quo del libro de préstamos de expedientes, sin embargo es necesario destacar que las mencionadas documentales fueron consignadas de manera extemporánea, toda vez que es hartamente conocido y así lo establece nuestro ordenamiento jurídico que no es la audiencia de apelación por ante el juzgado Superior la oportunidad en que deben consignarse en estos casos las pruebas que interrumpen la perención. (Omissis) A mayor abundamiento considera necesario señalar esta sentenciadora que de las mencionadas copias certificadas no se desprende que las fechas en que el apoderado actor solicitó el expediente se correspondan con el período durante el cual se materializó la perención de la instancia en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE. (Omissis) En el caso de autos, el abogado MANUEL AGUILAR, en fecha 12 de mayo de 2004, compareció por ante el Juzgado A quo y solicitó se dictara la sentencia en la presente causa, así pues el Juez A quo en fecha 20 de junio de 2005, dicta sentencia declarando la perención de la instancia, toda vez que ha transcurrido mas de un año sin que se hubiera realizado alguna actuación de las partes o del Tribunal. Por tanto, para el caso en concreto, la aplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic) resultaba ajustado a derecho, toda vez que el hecho constitutivo de la perención ya se había consumado (la proyección del tiempo sin que se hubiere efectuado algún acto de procedimiento en estado de sentencia), tal y como se desprende de las actas procesales.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, y, en consecuencia, se ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 10 de mayo del año 2006. Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia pronunciándose sobre el mérito de la controversia. Así se decide.
Palabras clave
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