Sentencia N° 864 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0864, Exp. 15-535, 29/09/2015
Expediente15-535
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Hernando Andrade González y José Efraín Azuaje Ruíz, en contra de una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no revelaba violaciones a normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que la Sala ejerce su potestad revisora de manera discrecional y excepcional.
Extracto de la motiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Carlos Hernando Andrade González y José Efraín Azuaje Ruíz, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2015.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Carlos Hernando Andrade González y José Efraín Azuaje Ruíz, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2015. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recursocontrol de la legalidadderecho laboraldebido procesoconstituciónorden público