Sentencia N° 864 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0864, Exp. 08-997, 28/05/2009
Expediente08-997
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carl Von Albrecht Meinhardt contra la sentencia del Tribunal Séptimo del Trabajo. La controversia se centró en la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la empresa Repsol YPF Venezuela, S.A., donde se alegó que el demandante actuaba como trabajador no dependiente. La Sala concluyó que la relación no era laboral, basándose en la falta de subordinación y en la naturaleza de los contratos de asesoría firmados entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo pretendido por el recurrente, consiste en delatar la falta de aplicación de las normas ut supra mencionadas, y no como erróneamente indicó “falsa aplicación”. Al respecto, se advierte que ambos supuestos son recurribles en sede casacional bajo el amparo del numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la denuncia en los siguientes términos: Del escudriñamiento de las actas procesales, específicamente folios 65 al 102 -3era pieza-, cursa escrito de contestación de la demanda, mediante el cual, la sociedad mercantil Repsol YPF Venezuela, S.A., negó el carácter laboral del vínculo que lo unió con el ciudadano Carl Von Albrecht Meinhardt, alegando que la prestación de servicio fue realizada conforme a los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo la suscripción de diversos contratos de servicios con un “trabajador no dependiente” pagado mediante honorarios profesionales, con el objeto por parte del actor de “asesorar en los temas de la industria petrolera y del gas en Venezuela”. Por su parte, las normas delatadas como infringidas, establecen: Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Carl Von Albrecht Meinhardt, contra la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente en lo que respecta al ejercicio del recurso.
Palabras clave
relación laboralcontratos de asesoríacarga de la prueba