Sentencia N° 863 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 18-321, 29/11/2018
Expediente18-321
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado la admisión de los hechos por incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. La Sala argumentó que las causas alegadas por la demandada no constituían caso fortuito o fuerza mayor, ya que no se demostró la justificación de su incomparecencia. Además, se enfatizó que la responsabilidad de comparecer recaía sobre los apoderados judiciales de la demandada, quienes debieron tomar las previsiones necesarias para asistir a la audiencia.
Extracto de la motiva
El vicio de error de interpretación ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Por su parte, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de que la parte demandada no comparezca a la audiencia preliminar se tendrán por admitidos los hechos, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidir conforme a dicha confesión, siempre que, la pretensión no sea contraria a derecho; contra dicha decisión, la parte demandada podrá ejercer recurso de apelación. De igual modo, prevé la norma en referencia que el juez superior podrá revocar la decisión, siempre que, existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada, sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCERES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEMEDPROCA), contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en sentencia de fecha 14 de mayo 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.