TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 11-910, 10/10/2013
Extracto de la motiva
La Sala, por razones de orden metodológico, altera el orden de las denuncias planteadas y procede a analizar en primer lugar, la tercera de las delaciones formuladas en el escrito de formalización. Con fundamento en el artículo 168, numeral 2º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción, por falta de aplicación, de los artículos 40, numeral 14°, 53, numeral 1°, 56, numerales 3°, 4°, 7° y 14°, 59, numerales 2° y 3°, 62, numerales 1° y 2°, todos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el artículo 792 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Aduce el formalizante: TERCERA DENUNCIA: Con fundamento en el ordinal segundo (2) del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se denuncia la infracción por falta de aplicación de los artículos 40 numeral 14, 53 numeral 1, 56 numerales 3, 4, 7 y 14, 59 numerales 2 y 3, 62 numerales 1 y 2, todos de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el artículo 792 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La delación anunciada tiene su fundamento en el sentido de que la recurrida al hacer su pronunciamiento en la parte motiva de la Sentencia (Establecimiento de los Hechos y Motivación de Derecho) con respecto a sus conclusiones indica en el folio 45 que: "en el caso concreto, tal como se pudo observar, el accidente ocurrido no se debió al incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, ya que el actor se encontraba realizando sus laborales habituales y se evidencia de actas que el mismo fue instruido de los riesgos a los cuales estaba sometido en el ejercicio de sus funciones, ciudadanos Magistrados en las pruebas aportadas al proceso, analizadas y valoradas por el Tribunal de alzada se puede apreciar en todo el acervo probatorio que ningún acta valorada por el tribunal indica o deja fehacientemente asentado que al trabajador ROBERT PORTO, se le notificó por escrito de los riesgos específicos asumidos por la labor que desempeñaría en el área de prensa o troquel, y más aun cuando como hecho cierto y probado por cuanto no quedó desvirtuado por la demandada con ninguna prueba, que el trabajador tenía 5 días laborando en esa área cuando ocurrió el accidente, (folio 2 del libelo de demanda) que el mismo no fue instruido para dichas labores, tomando en cuenta que dicho adiestramiento era de tres meses como lo alegó en sus deposiciones el ciudadano José Núñez, pues aun y cuando recibió charlas se puede evidenciar de dichas instrumentales que ninguna fue para el área de prensa, aunado al tiempo (fechas) en que fueron dictadas, desaplicando con tal fundamento lo dispuesto en los artículos 53 numeral 1, 56 numerales 3, 4, 7 y 14, 59 numerales 2 y 3, 62 numerales 1 y 2, todos de la LOPCYMAT, normativa esta que establece la prueba escrita a la cual debe atenerse el Juez, al momento de emitir su pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la patronal demanda sobre la normativa de prevención y seguridad laboral, y no supeditarla a las testimoniales depuestas en la audiencia de juicio con las cuales consideró la recurrida que la demandada cumplía dicha normativa, incluso que existía un mantenimiento constante de la máquina operada por el actor, sin existir en actas alguna prueba por escrito que determinara tal probanza, si bien es cierto que uno de los testigos manifestó que él hacia (sic) dicho mantenimiento también se afirmó que no constaban por escrito, cuando es importante y así lo indica el numeral 14 del artículo 56 ejusdem, que toda estas políticas deben ser documentadas por la empresa, violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14, 59 numerales 2 y 3, 62 numerales 1 y 2, todos de la LOPCYMAT y el artículo 792 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. La cual el juez jamás aplico (sic) en el caso in comento. (subrayado del formalizante)