Sentencia N° 863 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 11-027, 27/07/2012
Expediente11-027
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Central Santo Tomé I, anulando el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Pérez Mendoza. Se establece que el trabajador sufrió un accidente laboral y se determina la responsabilidad del patrono por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, lo que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el Juez haya omitido cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, o cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo tal omisión determinante en el dispositivo del fallo. En la denuncia sub examine, observa la Sala que la demandada recurrente fundamenta el referido vicio, en que el juez de alzada, otorgó a la documental privada contentiva de la “notificación de riesgos al trabajador” por parte de la empresa, dos apreciaciones disímiles, a saber: 1) que no le otorga valor probatorio por haber sido desconocida por la parte actora; 2) que le otorga valor probatorio, por no ser impugnada por la parte actora. En efecto, de la lectura exhaustiva del fallo recurrido se desprende que el ad quem al valorar la referida instrumental, estableció una doble apreciación, razón por la que el fallo recurrido, está incurso en el vicio que le imputa la formalización, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia, se abstiene de conocer las demás contenidas en el escrito recursivo de la parte demandada y del tercero en garantía; y de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula el fallo recurrido, desciende a las actas procesales a conocer del mérito del asunto y dicta el fallo en los siguientes términos:

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Santo Tomé I, contra la sentencia proferida el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Bolívar, en fecha 1° de diciembre de 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

accidente laboralprestaciones socialesindemnización

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