Sentencia N° 863 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 07-1143, 28/05/2009
Expediente07-1143
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónHOMOLOGA la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2009, homologó una transacción entre Carmen Josefina Vásquez de Rodríguez y C.A. La Electricidad de Caracas, S.A.C.A., en el marco de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La transacción fue acordada tras un proceso de conciliación y se formalizó mediante un pago total a favor de la demandante, evitando así un litigio prolongado. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, asegurando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con la debida representación legal. Se destacó que la transacción constituye un finiquito total de las pretensiones deducidas, así como de cualquier otro derecho que pudieran tener las partes en relación con la relación laboral en cuestión. Finalmente, la Sala ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que realizara los trámites necesarios para el archivo del expediente, dejando sin efecto un auto anterior que había diferido el pronunciamiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó junto y/o a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que la accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ y por la representación judicial de la empresa demandada C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente; y 3º) Deja SIN EFECTO el auto del 29 de septiembre de 2008 de la audiencia pública diferida para pronunciar la sentencia respectiva.

Palabras clave

transacciónhomologaciónprestaciones socialesconciliación

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