Sentencia N° 863 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0863, Exp. 05-1616, 18/05/2006
Expediente05-1616
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado con lugar la demanda y revocado la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La recurrente alegó vicios de inmotivación y de infracción de ley en la sentencia impugnada, pero la Sala determinó que no existía inmotivación y que las denuncias carecían de la debida técnica de formalización. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de casación y se confirmó la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión, cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. Tal como ha sido reiteradamente expuesto en la doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la misma señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente -aun cuando no lo precisa la norma- como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denominó la jurisprudencia la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada el 20 de septiembre de 2005 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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