Sentencia N° 862 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0862, Exp. 11-707, 10/10/2013
Expediente11-707
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónHOMOLOGA la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un procedimiento por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. Las partes, el demandante y la empresa demandada, llegaron a un acuerdo de transacción que fue presentado ante la Sala para su homologación. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad de las partes, concluyendo que el acuerdo era válido y debía ser homologado.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente asistido por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, tal como se patentiza del instrumento del poder que corre inserto al folio veinticuatro (24) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes, contra la decisión de fecha 7 de abril de 2011, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DIEGO JUAN RAMOS HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y, TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.
Palabras clave
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