Sentencia N° 862 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0862, Exp. 05-1910, 18/05/2006
Expediente05-1910
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de diferencia de indemnizaciones por enfermedad profesional. La decisión se basa en la incorrecta interpretación de la cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, que establece las condiciones para la indemnización de incapacidades parciales y permanentes. La Sala concluyó que la obligación de indemnizar corresponde a la empresa demandada, aun cuando el trabajador esté inscrito en el Seguro Social, si el porcentaje de incapacidad no califica para recibir indemnización de dicho Instituto.

Extracto de la motiva

El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distintos al contemplado en ella. Por su parte, la falsa aplicación existe cuando no hay relación entre los hechos y la norma aplicada; y, la falta de aplicación tiene lugar cuando no se aplica una norma jurídica que regula un supuesto de hecho concreto. En el caso examinado, se constata que efectivamente el Juzgado ad quem en su sentencia, interpretó erróneamente el contenido y alcance de la cláusula 29, literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera vigente para los años 2000-2002, al concluir que las indemnizaciones contractuales por incapacidades parciales y permanentes derivadas de accidentes industriales o enfermedad profesional, se aplican indistintamente a los trabajadores que se encuentren inscritos o no en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuando lo cierto es que, la norma en forma expresa, establece los supuestos de procedencia de dichas indemnizaciones, en dos casos: 1) cuando el accidente de trabajo ocurra en zonas no cubiertas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y, 2) para el caso de que rija el Seguro Social y el porcentaje de la incapacidad sufrida no lo califique para recibir indemnización por parte de dicho Instituto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la ejecución de la sentencia.

Palabras clave

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