Sentencia N° 861 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0861, Exp. 08-292, 28/05/2009
Expediente08-292
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Disgaica Distribuidora de Loterías, C.A. y Kinomir, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación del ciudadano Guillermo Felipe Aquino. La Sala concluyó que existió una sustitución de patrono, lo que implicaba la responsabilidad solidaria entre el patrono sustituyente y el sustituido por un año, confirmando así la decisión de la Alzada. En el análisis, la Sala desestimó las denuncias de error de interpretación y vicio de inmotivación planteadas por las codemandadas, argumentando que la Alzada había actuado conforme a derecho al considerar que la sustitución de patrono se había configurado adecuadamente. La Sala también observó que las pruebas presentadas por las codemandadas no demostraron el cumplimiento de las obligaciones laborales, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar el recurso de casación. Finalmente, se condenó en costas a las codemandadas recurrentes y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente, reafirmando la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Con respecto a la sustitución de patrono, la Alzada indicó: “…para que opere la sustitución de patrono, conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe en primer término producirse la transmisión de la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa, de una persona natural o jurídica a otra, lo que ha quedado evidenciado en el caso de autos tal y como se desprende del análisis efectuado supra, por cuanto la empresa Discaiga Distribuidora de Loterías C.A., continuó operando en el lugar donde explotaba su actividad, Distribuidores Asociados de Loterías Distach S.R.L., que es el mismo lugar donde prestaba servicios el demandante como Gerente General y ello constituye uno de los supuestos para considerar que ha habido una sustitución de patrono. El segundo término es que además el nuevo propietario, debe continuar la misma actividad económica que el anterior o al menos proseguirla sin alteraciones esenciales, es decir, si se mantuvieron las labores de compra, venta y distribución de billetes de lotería autorizada y todos sus productos, en forma continua, lo que a todas luces resulta afirmativo dado el resultado arrojado por las pruebas, aunado a que no se ha señalado que hubiera habido suspensión de tales actividades durante el traspaso de propiedad de Distribuidores Asociados de Loterías Distach, S.R.L. y Discaiga Distribuidora de Loterías, C.A. En tal sentido, esta Alzada concluye que hubo una sustitución de patrono en los términos previstos en los artículos 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 30 de su Reglamento.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación ejercido por la representación judicial de Disgaica Distribuidora de Loterías, C.A., y SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por KINOMIR, C.A, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 9 de enero de 2008; se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a las codemandadas recurrentes.

Palabras clave

ilogicidadmotivaciónpruebasderechos laboralescasacióninmovilización

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