Sentencia N° 861 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0861, Exp. 06-1838, 03/05/2007
Expediente06-1838
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Roberto Matos González contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. La controversia se centró en la prescripción de la acción laboral por accidente de trabajo, donde se alegó que la notificación a la empresa demandada no cumplió con los requisitos legales para interrumpir la prescripción. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que la acción estaba efectivamente prescrita, ya que la demanda fue interpuesta fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accidente de trabajo que dio origen a la presente reclamación ocurrió el día 17 de noviembre del año 2001, fecha esta en que también culminó la relación de trabajo, es decir, que el decurso prescriptorio para intentar la presente acción vencía el día 17 de noviembre del año 2003, es decir, dos (2) años contados a partir de la fecha del accidente, más dos (2) meses a efecto de la notificación del demandado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 62 y 64 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente al haberse interpuesto la demanda en fecha 15 de julio del año 2005, resultaría entonces evidente concluir que la acción estaría prescrita. Empero, es preciso determinar, si realmente como manifiesta el recurrente existió un hecho o circunstancia capaz de interrumpir el decurso prescriptorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, como se expresó supra, el recurrente afirma que con anterioridad a la introducción de la demanda en sede jurisdiccional, se intentó por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, un reclamo formal por reembolso de gastos médicos con ocasión de las lesiones sufridas por el accidente laboral, y que llegado la oportunidad del emplazamiento se realizó la respectiva notificación personal en fecha 21 de octubre del año 2003 a la ciudadana Milagros Tirado quien fungía como supervisora de nómina de la empresa Aluminio de Venezuela, notificación esta que a decir del recurrente, se materializó en fecha 17 de noviembre del año 2003 con la notificación por carteles que de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo realizara el funcionario administrativo competente, es decir, que se originó a entender del formalizante un hecho suficientemente capaz de interrumpir la prescripción como así lo exige el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 21 de septiembre del año 2006, reproducida en fecha 03 de octubre del mismo año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

prescripciónaccidente laboralnotificaciónLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónacción laboraltribunalindemnización

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