Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0860, Exp. 16-430, 12/08/2016
Expediente16-430
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Pedro José Ochoa Brazón, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se evidenciaba la violación de normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso presentado. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de manera excepcional.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ OCHOA BRAZÓN, en contra de la sentencia publicada en fecha 12 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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