Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0860, Exp. 12-562, 09/07/2014
Expediente12-562
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de julio de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Debrajanice Guerra y María Gabriela Gómez contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Bolívar. La Sala anuló el fallo recurrido y resolvió sobre el fondo de la controversia, estableciendo que la relación laboral de las demandantes se regía por la Ley Orgánica del Trabajo y no por la Convención Colectiva Petrolera, dado que las demandantes eran Ingenieros Geólogos contratados para un servicio específico.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de aplicar una norma que esté vigente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 94 que: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Por su parte, la responsabilidad solidaria que existe entre contratante y contratista se encuentra establecida en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, de conformidad con el artículo 55, en principio, el contratista es responsable frente a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del servicio, para lo cual, el artículo 56 eiusdem, establece los criterios que deben tomarse en cuenta para determinar cuando la actividad del contratista es inherente o conexa con la del contratante. No obstante, el artículo 55 de la Ley Adjetiva Laboral, contiene una presunción de inherencia o conexidad –iuris tantum-, para las obras o servicios realizadas mediante contratos para empresas mineras o de hidrocarburos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA GOMEZ contra la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA DEL MONTE, SISTEMAS GEODESICOS AVANZADOS, C.A.; y, CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DEBRAJENICE GUERRA contra la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA DEL MONTE, SISTEMAS GEODESICOS AVANZADOS, C.A.
Palabras clave
responsabilidad solidarialitisconsorciocontratistabeneficiarioderecho laboralCódigo CivilLey Orgánica del Trabajo