Sentencia N° 860 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0860, Exp. 08-285, 28/05/2009
Expediente08-285
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2009, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido y condenando a las empresas demandadas a pagar al actor los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. La Sala observó contradicciones en la motivación de la sentencia de alzada, lo que llevó a la anulación del mismo y a la resolución del fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
La contradicción entre los motivos de la sentencia consiste en el quebrantamiento de principios de la lógica como es el caso de la falta de coherencia entre los argumentos de una sentencia, dando lugar al vicio de inmotivación, cuando estos motivos lleguen al extremo de ser inconciliables entre sí, destruyéndose los unos con los otros, dejando desprovista a la sentencia del necesario requisito formal, es decir, la motivación. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 5 de febrero de 2002). Ahora bien, del análisis que se hace a la sentencia recurrida, se verifica que al folio 14, el Juez Superior, antes de pronunciarse en torno a los conceptos y cantidades reclamadas, procedió, primeramente, a determinar el salario base de cálculo de los mismos, en virtud de lo alegado por el actor, en su escrito libelar, relativo a que percibió un salario variable derivado de las comisiones por ventas y cobranzas, al cual la demandada debió incorporarle la porción variable de los días feriados y de descanso. Con relación a tal pedimento, el Sentenciador de Alzada señaló lo siguiente: (…) ciertamente este Tribunal considera que el accionante le asiste el derecho a solicitar el pago concomitante a los días feriados y de descanso ya que la demanda efectivamente le pagaba durante los 3 primeros años de la relación dicho concepto, y siendo que la misma se limitó a negar la relación, este Tribunal encuentra que tal pedimento no es contrario a derecho, por lo que a los fines de determinara las cantidades que correspondan al actor por el mismo, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo (…) Sin embargo, observa la Sala que más adelante, cuando la Alzada pasa a pronunciarse respecto a la procedencia o no de los conceptos reclamados, no ordena el pago del concepto por días de descanso y feriados peticionado, que en todo caso dio origen a la incidencia en el salario normal del accionante, arriba evidenciada, la cual ordenó incorporar de forma directa en la base de cálculo de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando señala al folio 15, lo siguiente: “se establece que el anterior concepto forma parte del salario normal del accionante y deberá ser considerado por el experto para todos los efectos legales”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Irvin Cardozo contra las sociedades mercantiles Cisapi, C.A. y Cisapi 2000, S.A. y se ordena a pagar conforme a los razonamientos antes realizados, los siguientes conceptos: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización de Antigüedad, literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Finalmente, se ordena a realizar a través de la experticia complementaria del fallo el cálculo de los intereses sobre prestaciones de antigüedad, la corrección monetaria y los intereses moratorios, en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia de primera instancia y que se dan aquí por reproducidos.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónindemnización