Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 086, Exp. 15-085, 24/02/2016
Expediente15-085
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0209, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Illyanin Rafaela Velásquez de Véliz contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar los recursos de apelación de ambas partes. La Sala determina que hubo omisión de pronunciamiento sobre intereses de mora y prestaciones sociales, lo que infringe el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena el pago de los conceptos laborales adeudados a la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora denuncia la violación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por no haber condenado el pago de los intereses sobre prestaciones sociales ni la indexación judicial. Se verifica que efectivamente hubo pronunciamiento sobre los intereses de prestaciones sociales en la sentencia recurrida, pero se constata que no se ordenó el pago de los intereses de mora ni la indexación desde la terminación de la relación laboral. La Sala concluye que la omisión de pronunciamiento por parte del juez de alzada infringe el orden público laboral, por lo que prospera la denuncia formulada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre del año 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELÁSQUEZ DE VÉLIZ en contra la empresa SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A., (SUDICA) quien deberá pagar a la actora los conceptos discriminados en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralescontrol de la legalidadprestaciones socialesintereses de mora

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