Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0086, Exp. 13-1410, 10/03/2015
Expediente13-1410
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Plastinac, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala anuló la sentencia recurrida y, tras analizar el expediente, decidió parcialmente con lugar la demanda presentada por María Virginia Sánchez Aponte, quien alegó haber sufrido una enfermedad ocupacional durante su relación laboral con la empresa demandada. La Sala consideró que existía relación de causalidad entre la enfermedad padecida por la trabajadora y su actividad laboral, pero también determinó que la parte actora no cumplió con su carga probatoria en cuanto a la responsabilidad subjetiva del patrono. Por lo tanto, se ordenó el pago de una indemnización por daño moral, fijada en quince mil bolívares, y se desestimaron otros conceptos de indemnización solicitados por la demandante. Finalmente, la Sala estableció que no había condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Que la empresa demandada no cumplió con la obligación de asesorarla sobre los riesgos y seguridad en el trabajo, tampoco cumplió con notificar la enfermedad de la trabajadora al Comité de Seguridad y Salud de la empresa ni al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales; que el deterioro de la trabajadora tuvo lugar luego de haber prestado servicios para la empresa Plastinac, en razón de ello, estima que ésta debe asumir los costos de rehabilitación y consulta médica tales como traslado, consulta médica e intervención quirúrgica, por cuanto existe relación de causalidad entre las condiciones y medio ambiente de trabajo con la enfermedad denunciada, que en informe médico pre vacacional practicada a la parte accionante se concluyó la existencia de una obesidad por índice de masa corporal, así como hipertensión arterial y glicemia elevada. Demanda el pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos 560, 562, 566 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, los intereses de mora y la indexación.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil Plastinac, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2013; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; y TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA contra la empresa Plastinac, S.A.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasaciónresponsabilidad laboral

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