Sentencia N° 86 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0086, Exp. 07-2347, 12/02/2008
Expediente07-2347
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la admisibilidad de tales recursos, y se concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para su aceptación.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 112 y 113 de Ley Orgánica del Trabajo, por suposición falsa, al establecer como verdadero un hecho falso en el dispositivo del fallo, producto de un error de juzgamiento, al establecer que la actora mantuvo una relación laboral permanente, continua e ininterrumpida, pues tales afirmaciones, de la Juez de alzada, no son ciertas, no sólo porque fueron contradichas en la contestación de la demanda sino porque existen en los autos pruebas irrefutables aceptadas por la parte actora que de manera contundente demuestran lo contrario de cada afirmación de la Alzada, de igual forma denuncian por falta de aplicación el artículo 115 de Ley Orgánica del Trabajo, referida al personal eventual, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que no se trata de violaciones del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de noviembre de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadrelación laboralorden públicojurisprudenciaLey Orgánica del Trabajo

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