Sentencia N° 859 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0859, Exp. 17-495, 04/10/2017
Expediente17-495
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-10-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que el recurso no contribuye a la preservación del orden público laboral y la uniformidad de la jurisprudencia, y que la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa laboral, señalando que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que debe ser admitido solo en casos donde existan graves indicios de violación de preceptos de orden público. En este caso, la Sala concluyó que no se presentaron tales indicios, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dado el carácter de la decisión.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral sustantivo o procesal.
Esta Sala, en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá sólo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Palabras clave
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