Sentencia N° 859 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0859, Exp. 09-1579, 21/07/2011
Expediente09-1579
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Ricardo Skroce Amante contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que la decisión recurrida no estaba suficientemente motivada, lo que justifica la nulidad del fallo y la necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Se ordena el pago de diversas cantidades por concepto de indemnización, vacaciones y utilidades, entre otros.

Extracto de la motiva

Con respecto al vicio de falta de motivación la Sala ha establecido que éste se configura cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. En el caso de autos, sobre el aspecto denunciado, la recurrida es del tenor siguiente: Sobre la procedencia de los conceptos demandados y los montos a pagar de acuerdo con las argumentaciones expuestas le corresponden los siguientes conceptos y montos: (Omisis) e) En cuanto a los días de descanso y feriados, Días de descanso y feriados causados desde el inicio de la relación laboral 1 de febrero (sic) de 2004 al 5 de mayo de 2006, para un total de 117 días, de conformidad con lo previsto en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, quien tomará en consideración los salarios señalados por la parte actora al folio 21 del escrito libelar, es decir (sic) a partir de febrero de 2004.-Así se establece.- Del análisis de la transcripción se observa que la recurrida no señala las razones por las que ordena pagar ciento diecisiete (117) días entre feriados y de descanso, no señala cuántos de esos días son de descanso y cuántos son feriados, tampoco señala cuantos días de descanso a la semana disfrutaba al trabajador, es decir, que no está suficientemente motivada, por ello la Sala no puede controlar la legalidad del fallo.

Dispositiva

En consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda respecto a Manapro Consultores C.A., y sin lugar respecto a TEK Asociados S.C., Corporación NVG C.A. y Corporación Proyecsis C.A. Así se decide. Se condena a Manapro Consultores C.A. a pagar al demandante las cantidades de dinero siguientes: un mil quinientos ochenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F. 1.583,48), por concepto de indemnización por antigüedad; trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 300), por concepto de compensación por transferencia; treinta y un mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 31.640,13), por concepto de vacaciones; cuatro mil setenta bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 4.070,66), por concepto de vacaciones fraccionadas; dieciocho mil trescientos diecisiete bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs.F. 18.317,97), por concepto de bono vacacional; dos mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs.F. 2.544,16), por concepto de bono vacacional fraccionado; dieciocho mil seiscientos ochenta y siete bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 18.687,05), por concepto de utilidades.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónfalta de motivación

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