Sentencia N° 859 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0859, Exp. 08-1414, 27/05/2009
Expediente08-1414
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2009, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, GABRIELA LOMBARDINI DE ALLANIC, contra el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determinó que el Juez Superior incurrió en violación del principio de reformatio in peius al reponer la causa sin pronunciarse sobre la apelación, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte actora. La Sala argumentó que la reposición de la causa al estado que el a-quo notifique a la parte demandada del acta de fecha 14 de agosto de 2007, sin considerar que la parte demandada ya había sido debidamente notificada, constituía un vicio procesal. Se concluyó que la decisión del Juzgado Superior desmejoró la posición jurídica de la parte apelante sin que mediara recurso de apelación de su contraparte. Finalmente, la Sala anuló la sentencia recurrida y ordenó la reposición de la causa al Juzgado Superior que resulte competente para que resuelva sobre el fondo del asunto, garantizando así el principio de la doble instancia.

Extracto de la motiva

El vicio denominado “reformatio in peius”, se fundamenta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y se soporta en la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. En el presente caso, la Sala al proceder a la revisión de la sentencia recurrida, constata que la misma enerva la posición jurídica de la parte actora, quien fue la única parte que apeló del fallo de Primera Instancia, ello en virtud de haber encontrado, las siguientes observaciones: Riela al folio 292 primera pieza, auto de fecha 18 de febrero del año 2008, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación interpuesta por la parte demandante en ambos efectos y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, riela al folio 15 de la segunda pieza decisión de fecha 07 de julio del año 2008, donde consta que el fundamento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora se basó en que el a quo no se pronunció sobre la forma en que terminó la relación que existió entre la trabajadora y la demandada, solicitando al Juzgado Superior se pronunciara al respecto, a los fines de determinar la procedencia o no de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las cantidades reclamadas por concepto de vacaciones. No obstante ello, contradictoriamente la alzada no se circunscribió al gravamen denunciado por la apelante, sino que repuso la causa al estado que el a-quo notifique a la parte demandada del acta de fecha 14 de agosto del año 2007 y, una vez que conste en autos la misma, deje transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para la contestación a la demanda, declarando nulas las actuaciones desde el 24/09/2007 al 31/01/2008, incluyendo el fallo dictado por el Tribunal de la causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda, con lo cual se enervó su posición procesal y jurídica, sin decidir el fondo de la controversia conforme a lo alegado por la actora apelante, pues en el caso en cuestión no medió recurso de apelación de su contraparte.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 07 de julio del año 2008 dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA la sentencia recurrida y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente resuelva el fondo de la presente controversia. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal Superior de origen, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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