Sentencia N° 858 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0858, Exp. 16-393, 12/08/2016
Expediente16-393
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público ni transgredió el Estado de Derecho. Se destacó que la Sala tiene la potestad discrecional para restringir la admisibilidad de estos recursos cuando se hallen violentadas disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Alega la representación judicial de la parte actora, que la recurrida violentó las normas de orden público, al no tomar en cuenta la libertad y autonomía de negociación y contratación previstas en los artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que además, contraría la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social referente a la teoría del conglobamiento, ya que, por una parte se acepta en la sentencia recurrida el contenido de la cláusula 54 de la Convención Colectiva del Trabajo vigente entre las partes, pero adicionalmente se condena el disfrute de pago de días adicionales de vacaciones conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, violando así la norma contenida en el numeral 5, del artículo 18, de la citada Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciatrabajojurisdicciónderechoorden público

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