Sentencia N° 857 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0857, Exp. 16-372, 12/08/2016
Expediente16-372
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en relación a una decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La parte demandada alegó que la sentencia de alzada violentó principios de confianza y seguridad legítima al aplicar un criterio jurisprudencial posterior a los hechos del caso.
La Sala consideró que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que, en este caso, no se vulneraron normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, reafirmando la potestad discrecional de la Sala para ejercer el control de la legalidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de diciembre de 2015. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciatrabajojurisprudenciaderechos laborales