Sentencia N° 857 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0857, Exp. 13-572, 07/07/2014
Expediente13-572
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas Inversiones Sabenpe, C.A. y Servicios de Mantenimiento Sabenpe, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se anuló el fallo recurrido y se ordenó el pago de horas extras y otros conceptos laborales a los demandantes, quienes alegaron incumplimientos en el pago de beneficios laborales. La Sala determinó que los actores trabajaban jornadas de 24 horas continuas, lo que generaba un exceso de horas trabajadas y, por ende, el derecho a recibir el pago correspondiente por horas extras.
Extracto de la motiva
Por razones de orden práctico, esta Sala altera el estudio de las denuncias propuestas pasando a resolver la segunda de las delaciones, en los siguientes términos: Las formalizantes con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncian que la recurrida incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, toda vez que 'en la parte dispositiva del fallo, la recurrida señala que las horas extras deben pagarse desde la fecha en que los trabajadores se hacen acreedores de dicho concepto', indicando que no establece de forma clara y precisa a partir de cuándo deberían calcularse las horas extraordinarias, señalando que las mismas no deberían superar el límite legal de cien (100) horas extraordinarias conforme lo dispuesto en el artículo 207, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione temporis. Para decidir, la Sala observa: De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener 'la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión', requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de 'autosuficiencia' y 'unidad del fallo', conforme a los cuales toda sentencia debe bastarse a sí misma y constituye un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no debe requerir de nuevas interpretaciones, ni del auxilio de otros instrumentos, porque si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el cual recae, es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, configurándose así el vicio de indeterminación objetiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2013; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose las codemandadas a pagar a la parte actora los conceptos antes señalados conforme a los lineamientos expuestos en la parte motiva.
Palabras clave
acreencias laboraleshoras extrasrecurso de casacióndecisión judicial