Sentencia N° 856 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0856, Exp. 13-570, 07/07/2014
Expediente13-570
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se anula el fallo recurrido y se decide parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Marta Lucía López Palacio contra Comercializadora Todeschini, C.A., condenando a la parte demandada a cancelar ciertos conceptos laborales. La Sala establece que la demandante, en su cargo de Gerente de Recursos Humanos, tenía la condición de empleada de dirección, lo que excluye su derecho a ciertas indemnizaciones por despido injustificado.

Extracto de la motiva

La cuestión expuesta por la parte formalizante se encuentra dirigida a atacar lo establecido por la alzada con relación a la categorización del cargo desempeñado por la accionante, razón por la cual delata el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación. Respecto al vicio denunciado, ha establecido reiteradamente esta Sala que ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Así las cosas, el artículo 42 de la mencionada ley sustantiva laboral, prevé: Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Con respecto a la noción de empleado de dirección, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 542, de fecha 18 de diciembre de 2000 (caso: José Rafael Fernández Alfonso contra IBM de Venezuela, C.A.), señaló lo que a continuación se transcribe: La definición de empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría, dependiendo siempre, la calificación de un empleado como de dirección de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. Ello en aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de primacía del contrato realidad, contenidos en los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia supra identificada; TERCERO: se ANULA el fallo recurrido, y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar a la accionante los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

casaciónlaboralempleado de direcciónindemnizacióndespido injustificado

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