Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0855, Exp. 06-2218, 21/05/2009
Expediente06-2218
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2009, homologó la transacción celebrada entre la demandante ENEIDA MILAGROS ROJAS CORREA y la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). La transacción fue presentada ante la Sala el 5 de mayo de 2009, donde se acordó un pago de 2.000 bolívares por parte de la demandada a la actora, constituyendo un finiquito total de las pretensiones del juicio.
La Sala verificó que la demandante actuó con la debida asistencia de abogado y que el acuerdo fue realizado de manera voluntaria. Se destacó que la homologación de la transacción concluye el litigio judicial de forma definitiva, aplicando las consecuencias de cosa juzgada y sin condenatoria en costas para las partes, en cumplimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que realice los trámites correspondientes para el archivo del expediente y se acordó expedir copias certificadas del acuerdo transaccional y del auto homologatorio.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ENEIDA MILAGROS ROJAS CORREA y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.