Sentencia N° 855 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0855, Exp. 08-840, 12/06/2008
Expediente08-840
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La decisión impugnada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda por despido injustificado.
La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a diversas normas procesales y de fondo, incluyendo la falta de consideración de hechos notorios y la omisión en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, delata la impugnante, que la recurrida viola el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula el que los hechos notorios no son objeto de prueba. En tal sentido aduce, que fue alegado por la parte demandada y así reconocido por los actores en el escrito libelar que la “Construcción de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Monagas’ era una obra de carácter urgente…”, asimismo indica que la misma “fue inaugurada en fecha 30 de octubre de 2005 mediante un programa denominado Alo Presidente N° 238”, lo cual fue un “Hecho notorio que no fue tomado en consideración por el Juez, al momento de proceder a determinar el pago de la indemnización por despido injustificado.”; pues a su entender “ el juez debió considerar y reconocer, que los trabajadores no fueron despedidos injustificadamente, puesto que la obra culminó el 30 de Octubre de 2005 y fueron liquidados en el mes de Noviembre de 2005”.
Por otra parte, se denuncia la violación de los artículos 75 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, “FUENTES DE DERECHO Y MAXIMAS DE EXPERIENCIA”. Alega: Debió el Juez Superior apreciar todas las pruebas en su conjunto, la declaración del testigo y la naturaleza de la labor desempeñada por los demandantes, para determinar la procedencia de la indemnización, lo cual no hizo, es decir, que hubo también una omisión en la valoración de tan importantes pruebas.
También se delata la violación de los artículos 12, 15, 506, 520 y 514 del Código de Procedimiento Civil; 3, 5, 70 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas arguye: El Juez, se fundamentó en la EQUIDAD para determinar la procedencia del pago de la indemnización de daños y perjuicios, trayendo al proceso pruebas de otros expedientes, es decir violando lo probado y alegado en autos, buscó de otros expedientes pruebas que no fueron aportadas al proceso supliendo la carga probatoria de las partes, en contravención de las normas procesales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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