Sentencia N° 854 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0854, Exp. 08-766, 12/06/2008
Expediente08-766
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las empresas demandadas contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones a normas procesales y errores en la valoración de pruebas, específicamente en relación a la prescripción de las pensiones de jubilación. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la parte recurrente denuncia la violación de los artículos 5, 11 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al dar por cierto el sentenciador de Alzada un hecho alegado y no probado; en este sentido, señala que correspondía a los demandantes la carga de la prueba acerca de la supuesta deducción de la Evaluación de Desempeño, del 20% del salario que previamente habían recibido como aumento. Adicionalmente, delata la parte impugnante que el juez ad quem contrarió lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, si bien fue declarada la prescripción de distintos conceptos reclamados por los actores, el lapso de prescripción de las pensiones de jubilación comienza a computarse desde que se concede tal beneficio, que en este caso ocurrió en fechas 2 de mayo de 2003, 16 de enero de 2004 y 10 de marzo de 2003, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadprescripciónpensiones de jubilacióncarga de la pruebaviolación de normasdecisión judicialrecursos procesales

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