Sentencia N° 853 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0853, Exp. 14-961, 12/08/2016
Expediente14-961
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario. Se revoca el fallo apelado y se anula todo lo actuado desde un auto anterior, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior Agrario tramite y resuelva la apelación conforme al Código de Procedimiento Civil y a la Ley de Abogados. La Sala argumenta que el procedimiento seguido por el tribunal inferior fue incorrecto al aplicar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en lugar del Código de Procedimiento Civil, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En el asunto de autos la pretensión es por estimación e intimación de honorarios profesionales, razón por la cual, señala el formalizante, el proceso a seguir está regido por la normativa inserta en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Abogados, cuestión que obvió el ad quem al declarar desistido el recurso de apelación en la decisión recurrida, en atención al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no haber fijado la oportunidad para la presentación de los informes en esa instancia, de conformidad con la precitada ley adjetiva civil venezolana. En base a lo anterior, se acusa la infracción de los artículos 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Alzada ha debido reponer la causa al estado en que se fijara la oportunidad para la presentación de los informes en segunda instancia y decidir el asunto sometido a su consideración, en observancia al contenido del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2013; SEGUNDO SE REVOCAN el precitado fallo; TERCERO NULO todo lo actuado desde el auto de fecha 24 de marzo de 2014, emanado del referido tribunal de alzada y; CUARTO SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, previa determinación de su competencia material, tramite y resuelva la apelación contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de octubre de 2011, conforme al Código de Procedimiento Civil y a la Ley de Abogados.