Sentencia N° 852 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0852, Exp. 11-813, 19/07/2011
Expediente11-813
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, quien cuestionaba la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Narra el recurrente que se inicia el presente procedimiento mediante una solicitud de calificación de despido instaurada por la trabajadora, sin asistencia jurídica, en la cual señala que su cargo era de ingeniero residente de obra y que su carta de despido se limitaba a decir, que se prescindía de sus servicios, calificándosele en el texto de la misma, como “Ingeniero Residente para una obra en desarrollo”. En tal sentido señala en su escrito, que la trabajadora inició sus labores el 15 de octubre del año 2007, prestando sus servicios a las codemandadas, ejecutando labores como ingeniero residente y responsable de la obra que se desarrolla en el Municipio el Hatillo; ello así, todas las pruebas promovidas tenían por objeto de mostrar tanto el despido injustificado, el cargo desempeñado, como la existencia de un contrato de obra, alegando que lo que correspondía era la aplicación de los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia del convenimiento por parte de las codemandadas en el cargo de dirección de la trabajadora y la naturaleza de la relación jurídica. Asimismo, reitera que la condición de ingeniero residente y de dirección no fue controvertida, por el contrario fue admitida (artículo 1.404 del Código Civil), por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo estatuido en los artículos 47, 48, y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en aplicación al principio de Primacía de la Realidad de los Hechos, resulta procedente la aplicación de lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo “y no el restablecimiento de la trabajadora a su puesto de trabajo, pues esa consecuencia está excluida a los trabajadores de Dirección” (artículo 112 ejusdem), violentando así la recurrida, normas de orden público laboral y procesal.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 02 de mayo del año 2011 emanada Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciatrabajoimpugnaciónorden públicojurisdicción