Sentencia N° 851 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0851, Exp. 09-1253, 27/07/2010
Expediente09-1253
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CVG BAUXILUM, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación por honorarios profesionales. La Sala determinó que la empresa no podía ser condenada en costas debido a su estatus jurídico, pero que el derecho a intimar honorarios existía por una condena anterior a la vigencia de la normativa que la exime de tales costos. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de nulidad y se ordenó al Juzgado de reenvío dictar nueva decisión conforme a la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Por imperativo del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, cuando se declare con lugar el recurso de casación por alguna de las infracciones descritas en el ordinal 2, del artículo 313 eiusdem, el Juez de reenvío debe dictar nueva sentencia, ciñéndose estrictamente a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, aplicando las disposiciones legales y acogiendo los razonamientos expresamente señalados para resolver el caso concreto; si el Juez de reenvío se aparta de lo decidido por este Alto Tribunal, las partes interesadas pueden proponer el recurso extraordinario de nulidad previsto en el artículo 323 eiusdem. A tales efectos, basta con cotejar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la del Juez de reenvío, y las demás actas del expediente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CVG BAUXILUM, C.A., contra la sentencia publicada el 7 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia se declara nula la sentencia impugnada y se ordena al Juzgado de reenvío que dicte nueva decisión acogiendo la Doctrina de esta Sala de Casación Social establecida en el fallo Nº 636 del 2 de octubre de 2003 y reiterado en esta decisión.