Sentencia N° 85 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 085, Exp. 15-230, 24/02/2016
Expediente15-230
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2016, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Ramón Pérez Carballo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes, que había declarado sin lugar ambos recursos de apelación. La Sala consideró que la sentencia recurrida había violado normas de orden público, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por el actor sobre los salarios devengados durante su relación laboral con Agropecuaria Santa Lucía C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Denuncia el formalizante que él a quem solo apreció la prueba documental marcada “D” en donde se verifica para el 6 de julio del año 2000 un salario semanal de Bs. 100.000,00 (hoy la cantidad de Bs.F. 100,00), y no tomó en consideración que en la misma audiencia se le ratificó e identificó que en el folio 42 de la primera pieza del expediente se encuentra la documental marcada “E”, donde consta que para la fecha 19 de julio de 2012 el último salario devengado por el trabajador fue por la cantidad de Bs. 750,00 semanales. El Juzgado Superior consideró que no se habían evidenciado documentos demostrativos del salario devengado por el actor, que el sueldo devengado eran los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, por cuanto el a quo dejó establecido que el actor no pudo demostrar el salario devengado en la relación laboral, tomando en cuenta que el monto señalado en la documental marcada “D” es inferior al salario mínimo que señaló el Juez a quo. En el caso concreto, se evidencia que el Juzgado Superior valoró la documental marcada “E” de fecha 19 de julio de 2012, únicamente como demostrativo de la relación laboral, obviando que de la misma se demostraba también el último salario devengado por el actor, es decir, la cantidad de Bs. 750,00 semanal y erró al momento de hacer los cálculos de prestaciones sociales tomando en cuenta el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, manifestando que no había quedado demostrado el verdadero salario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jesús Ramón Pérez Carballo contra la sociedad mercantil Agropecuaria Santa Lucía C.A. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesosalario