Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0849, Exp. 12-340, 27/07/2012
Expediente12-340
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Yelitza Josefina Suárez contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones a normas laborales y vicios de inmotivación en la sentencia impugnada, argumentando que el juez no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado superior se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la actora interpone recurso de control de la legalidad, por cuanto estima que la sentencia proferida por el juzgado ad quem es violatoria de normas adjetivas y sustantivas laborales “de estricto orden público”, contenidas en los artículos 160 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Delata la recurrente el vicio de inmotivación por silencio de prueba, ya que a pesar de que el juez superior señaló la existencia de las pruebas, en su sentencia se abstuvo de analizarlas y valorarlas, y que en definitiva, de haberlo hecho adecuadamente, habría determinado que no hubo causa ajena a la voluntad de las partes como motivo de terminación de la relación laboral. En efecto en (sic) la Sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de enero de 2012, incurre en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, ya que no se le dio valor probatorio a la Gaceta Oficial Nro. 39.316 (…) mediante el (sic) cual se desprende resolución (…) de esa misma fecha que ordena la liquidación del Banco Canarias (…), Marcado “A”, cuando era realmente el objeto de la prueba es (sic) el análisis del acto administrativo emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue publicado en la referida Gaceta, y más específicamente ‘LOS CONSIDERANDOS’ que motivaron dicho acto administrativo (…). Aunado a ello, INCURRE EN EL VICIO DE INMOTIVACIÓN POR SILENCIO DE PRUEBA, ya que aún y cuando dió (sic) valor probatorio a la documental marcada con la letra “B”, contentivo (sic) planilla de liquidación de Prestaciones Sociales (…) no tomó en consideración que a mi defendida [la actora] se le pagó el concepto denominado PREAVISO, aún y cuando no le correspondía, lo que evidencia un reconocimiento de que el despido fue injustificado (…). De haberse tomado en consideración todas las circunstancias anteriormente expuestas la decisión debía ser distinta, declarando CON LUGAR la pretensión del actor (sic), ya que no puede (sic) considerarse los actos administrativos de intervención y liquidación de la demanda como un acto del poder público capaz de encuadrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo referido a la causa ajena a la voluntad de las partes y por cuanto estos motivos no pueden ser considerados como una causa ajena a la voluntad de las partes (…) debe forzosamente ser considerados como un despido (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebadespidorelación laboralactos administrativosliquidacióncausa ajena

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca