Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0849, Exp. 09-385, 19/07/2011
Expediente09-385
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara desisitido el recurso de casación presentado por la parte actora y sin lugar el recurso de casación de la parte codemandada, en relación a una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara. La Sala analiza las denuncias de violación de normas procesales y de inmotivación, concluyendo que la recurrida no incurrió en error al calificar la relación entre las partes como laboral, basándose en las pruebas presentadas y en la existencia de los requisitos del contrato de trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En el caso concreto, en relación con la declaración de parte la misma no es suficiente para que el Juez de la recurrida hubiese concluido que la relación que unió a las partes no era de carácter laboral, razón por la cual ello no impide el control de la legalidad de la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; 2º SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, contra la referida sentencia. Se condena a los recurrentes en las costas de sus respectivos recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.