Sentencia N° 849 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0849, Exp. 05-1857, 16/05/2006
Expediente05-1857
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Estrada Quintana contra la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una transacción extrajudicial homologada por la autoridad competente, que surte efectos de cosa juzgada, impidiendo cualquier reclamación futura sobre los conceptos ya cancelados en dicha transacción.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe señalarse que el recurrente no se ajusta a la debida técnica de formalización que exige este recurso extraordinario, ya que realiza una mezcla indebida de denuncias por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, sin embargo, la Sala –en aras de preservar la tutela judicial efectiva y prescindiendo de formalismos no esenciales- pasa a conocer esta delación como infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por error de interpretación. En este sentido, se observa que, según el criterio expuesto por el recurrente en su escrito de formalización, las transacciones laborales celebradas para precaver un litigio eventual en las que una de las partes niegue la naturaleza laboral de la relación que constituye el título de las pretensiones que son objeto del respectivo negocio jurídico, no pueden surtir los efectos jurídicos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, “por cuanto no puede una transacción contener la circunstancia de derechos laborales que no se reconocen”, es decir, no cumplirían –en su opinión- con el requisito de contener una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos. Con respecto a los efectos derivados del no reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación que da origen al conflicto intersubjetivo de intereses que se resuelve mediante una transacción laboral, esta Sala, en sentencia N° 397 del 6 de mayo de 2004 (caso: Pablo Emigdio Salas contra Panamco de Venezuela, S.A.) estableció: Es así que se evidencia, específicamente de la transacción extrajudicial promovida por la empresa demandada (folio 134 al 140), la cual fue homologada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, que la misma fue fundamentada en el Parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 9 y 10 del Reglamento referida es decir, se realizó, bajo los lineamientos legales que rigen sólo la materia laboral, lo que hace deducir el reconocimiento por parte del patrono, que entre él y el ciudadano demandante hubo realmente una relación de naturaleza laboral y no comercial, aún y cuando, haya insistido el patrono -en el contenido de la transacción-, que la relación que lo vinculó con el trabajador fue de naturaleza mercantil, y el trabajador haya admitido tener dudas razonables sobre la certeza del derecho alegado por él (Título I de la transacción folio 135 al 138). Se considera que el simple hecho de fundamentar dicha transacción en normas que son de preeminente aplicación en materia laboral, la empresa demandada reconoció la existencia de una relación laboral, independientemente que en el contenido de la misma haya intentado señalar lo contrario.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, se declara improcedente esta delación. Así se decide.
Palabras clave
cobro de prestacionestransacción laboralcosa juzgadainfracción de leyrelación laboralderechos laboralesrecurso de casación