Sentencia N° 848 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0848, Exp. 12-777, 16/11/2018
Expediente12-777
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez en representación de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos, debido a la falta de capacidad de postulación del demandante, quien no es abogado. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional que resaltan la necesidad de contar con un poder judicial válido para actuar en juicio. Además, se declara el decaimiento del objeto del recurso de control de la legalidad admitido anteriormente.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, fue admitido el 19 de diciembre de 2012, mediante decisión N° 1.546, proferida por la Sala de Casación Social Accidental. Por lo tanto, en principio correspondería a esta Sala aplicar el trámite procedimental respectivo y decidir dicho medio recursivo, previa audiencia pública y contradictoria. Sin embargo, es de suma importancia resaltar el criterio expresado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal sobre la representación que pretendió ostentar el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en un asunto semejante al presente. En este sentido, en el fallo N° 1.133 del 8 de agosto de 2013 (caso: C.A. Cigarrera Bigott Sucs) la referida Sala declaró ha lugar la revisión constitucional de la sentencia N° 997 dictada por esta Sala de Casación Social el día 5 de agosto de 2011, en la cual se consideró válido el poder judicial otorgado por los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) al prenombrado ciudadano, en su condición de Presidente de la misma. Como fundamento de su decisión, la Sala Constitucional sostuvo: (...) para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, de la revisión de las actas cursantes en el expediente, se desprende que tanto la parte actora, como el fallo objeto de revisión, coinciden en señalar que ASOCITREBI, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, siendo uno de sus objetivos principales la promoción y prestación del servicio de asesoría laboral, legal, penal, civil y mercantil, así como que le corresponde al Presidente de dicha Asociación Civil, ejercer la representación amplia de ésta en todos los actos públicos y privados y que dicho cargo lo ostenta el ciudadano Juan Marcelo Liendo. (...) advierte esta Sala que pretender otorgarle a las asociaciones civiles la capacidad de postulación que poseen los Sindicatos para asumir la defensa legítima de los trabajadores en sus derechos subjetivos y personales y, en el ámbito jurisdiccional, sin satisfacer los extremos que la ley exige para la representación, rompe la adecuada armonía que debe existir entre la autodeterminación y la regulación legal (...).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN MARCELO LIENDO VÁSQUEZ, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos JUAN BENCOMO, RICHARD BLANCO, JOSÉ BRICEÑO, RAIMUNDO BLANCO, DANIEL BLANCO, MANUEL BRAVO, VICENTE BELLORÍN, EDDIE CABRALES, GUSTAVO CASÉRES, RIGOBERTO CALDERA, CARMEN CALDERA, CARLOS CALDERA, JESÚS MORÁN, ANASTASIO CAMPOS, HILDO CAÑAS, RAFAEL CAÑIZALES, JUAN TORRES, DOUGLAS CARTAYA, RAFAEL CARUCI Y JOSÉ VERA, contra la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2012; en consecuencia, TERCERO: queda SIN EFECTO la decisión N° 1.546 del 19 de diciembre de 2012 dictada por la Sala de Casación Social Accidental, mediante la cual admitió el referido recurso de control de la legalidad. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

inadmisibilidadcontrol de la legalidadrepresentaciónpoder judicialasociación civil

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