Sentencia N° 848 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0848, Exp. 11-941, 08/10/2013
Expediente11-941
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Prolubca Productora de Lubricantes, C.A., contra un fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la acción de cobro de prestaciones sociales presentada por el demandante, Juan García Fehr. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se ha demostrado la inmotivación del fallo recurrido y que la relación laboral entre las partes fue correctamente establecida por el juez de alzada. La Sala también aborda las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de motivación en la sentencia impugnada, concluyendo que el juez superior sí valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que no incurrió en contradicciones al establecer la existencia de un salario fijo y variable durante la relación laboral. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación y se condena en costas a la parte demandada, reafirmando la presunción de laboralidad en la relación entre el demandante y la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La parte actora, produjo: (Omissis) 5) Promovió copia de depósitos realizados por la parte accionada al hoy accionante, documentes marcadas (sic) “B” (folios 67 al 80 de la primera pieza). Se verifica, que también la accionada produce planillas de depósitos (folios 150 al 177 de la primera pieza), realizados por la accionada al accionante. De igual modo, constata esta Superioridad, que de la información recibida del Banco Mercantil, la cual riela a los folios 16 al 29 de la tercera pieza, se obtiene que la hoy demandada realizó depósitos de cantidades dinerarias al hoy demandante. Visto lo anterior, esta Alzada le confiere valor probatorio a los medios probatorios antes indicados, demostrándose las cantidades de dinero que depositó la demandada al hoy demandante. Así se declara. (Omissis) En cuanto al salario percibido por el hoy accionante, el mismo se logró demostrar como supra se determinó a través de la propias documentales aportadas por las partes y la información suministrada por el “Banco Mercantil”, de dichos instrumentos se logra extraer las sumas percibidas desde el mes de marzo de 2007 hasta el final de la relación; probándose que el actora (sic) percibió mensualmente sumas. En cuanto a los meses que van desde abril 2006 hasta febrero de 2007 al no haber demostrado la accionada un salario distinto al indicado por el actor en el escrito libelar, se tiene como admitido el salario diario de Bs.920, 26, siendo el salario percibido el siguiente: Mes y Año Salario Promedio Salario Promedio Mensual Diario abril-06 27.607,8 920,26 mayo-06 27.607,8 920,26 junio-06 27.607,8 920,26 julio-06 27.607,8 920,26 agost-06 27.607,8 920,26 sept-06 27.607,8 920,26 octub-06 27.607,8 920,26 nov-06 27.607,8 920,26 dic-06 27.607,8 920,26 enero-07 27.607,8 920,26 febr.-07 27.607,8 920,26 marz-07 9.000,00 300,00 abr-07 3.000,00 100,00 may-07 3.000,00 100,00 jun-07 3.000,00 100,00 jul-07 11.400,00 380,00 agost-07 8.400,00 280,00 sep-07 14.400,00 480,00 oct-07 109.300,00 3.643,33 nov-07 6.300,00 210,00 dic-07 9.300,00 310,00 ene-08 8.666,00 288,87 feb-08 7.890,00 263,00 mar-08 3.000,00 100,00 abr-08 10.500,00 350,00 may-08 140.375,00 4.679,17 jun-08 13.480,00 449,33 jul-08 10.500,00 350,00 agot-08 139.300,00 4.643,33 sep-08 14.300,00 476,67 oct-08 3.000,00 100,00 nov-08 3.000,00 100,00 dic-08 6.000,00 200,00 ener-09 3.000,00 100,00 febre-09 3.000,00 100,00 mar-09 3.000,00 100,00 abr-09 3.000,00 100,00 may-09 5.000,00 166,67 jun-09 5.000,00 166,67.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 09 de junio del año 2011. En consecuencia, CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralsalario fijosalario variable

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