Sentencia N° 848 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0848, Exp. 05-1836, 16/05/2006
Expediente05-1836
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guillermo Morón Morello contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación original había sido parcialmente con lugar, pero la Sala consideró que no había lugar para la reposición de la causa solicitada por la parte demandada, ya que la demanda fue interpuesta antes de que el Banco Latino fuera declarado en estado de liquidación administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario pronunciarse, en primer lugar, respecto a la solicitud de reposición de la causa, formulada de manera oral, en la audiencia del recurso de casación, por la parte demandada. Así, alega la parte demandada que por encontrarse el ente demandado en estado de liquidación administrativa, existen intereses de la República en cualquier decisión que lo involucre, y es por ello que el Tribunal de alzada debió notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia proferida en el presente juicio en fecha 17 de octubre del año 2005, ahora recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, motivo por el cual pide sea ordenada la reposición de la causa a tal fin. Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la demanda fue interpuesta en fecha 09 de julio de 1997 y admitida el 16 del mismo mes y año; mientras que tal como lo alega la parte accionada, el Banco Latino fue declarado en estado de liquidación administrativa mediante Resolución de la Junta de Regulación Financiera N° 265, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 01 de septiembre del año 2000, posteriormente reimpresa en fecha 27 del mismo mes y año; es decir, con posterioridad a la admisión de la acción que originó el presente juicio. Siendo así, debe concluirse que no resulta procedente la solicitud formulada por la parte demandada, por cuanto en el momento en el que se admitió la acción incoada la accionada no había sido intervenida por el Estado, es decir, la demanda fue interpuesta contra una empresa privada, por lo que no resultaba ajustado a derecho, en ese momento ni en el actual, notificar de ella al Procurador General de la República. Por tal razón, se declara sin lugar la petición de reposición de la causa aquí analizada. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre del año 2005. Se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacionaccidente de trabajorecurso de casacionliquidacion administrativaresponsabilidad objetivadaños moralesinmotivationvalor probatorio