Sentencia N° 847 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0847, Exp. 10-190, 16/11/2018
Expediente10-190
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott, por no contar con la debida representación legal. Se establece que el poder otorgado por la asociación a Liendo carece de validez, ya que no es abogado y, por lo tanto, no tiene capacidad de postulación. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional, que resaltan la importancia de la representación legal en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, fue admitido el 8 de agosto de 2012, mediante decisión N° 926, de la Sala de Casación Social Accidental. Por lo tanto, en principio correspondería a esta Sala aplicar el trámite procedimental respectivo y decidir dicho medio recursivo, previa audiencia pública y contradictoria. Sin embargo, es de suma importancia resaltar el criterio expresado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal sobre la representación que pretendió ostentar el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en un asunto semejante al presente. En este sentido, en el fallo N° 1.133 del 8 de agosto de 2013 (caso: C.A. Cigarrera Bigott Sucs) la referida Sala declaró ha lugar la revisión constitucional de la sentencia N° 997 dictada por esta Sala de Casación Social el 5 de agosto de 2011, en la cual se consideró válido el poder judicial otorgado por los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) al prenombrado ciudadano, en su condición de Presidente de la misma. Como fundamento de su decisión, la Sala Constitucional sostuvo: (…) para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, con excepciones determinadas, tales como la capacidad de postulación especial que la ley ha atribuido a los sindicatos cuando se acredite su representación mediante un poder que les haya sido otorgado por los trabajadores conforme a los protocolos que establece el ordenamiento jurídico. En este sentido, de la revisión de las actas cursantes en el expediente, se desprende que tanto la parte actora, como el fallo objeto de revisión, coinciden en señalar que ASOCITREBI, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, siendo uno de sus objetivos principales la promoción y prestación del servicio de asesoría laboral, legal, penal, civil y mercantil, así como que le corresponde al Presidente de dicha Asociación Civil, ejercer la representación amplia de ésta en todos los actos públicos y privados y que dicho cargo lo ostenta el ciudadano Juan Marcelo Liendo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN MARCELO LIENDO VÁSQUEZ, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos HENRY JOSÉ BECERRA, FRANKLIN JOSÉ BLANDIN, ALBA BETANCOURT DE ALONSO, AIVELIO COROMOTO BRICEÑO, ALBERTO JOSÉ BLANCO, VÍCTOR CARIMA, FREDDY CARRILLO, YOLANDA GONZÁLEZ, JOSÉ ISAAC CUBEROS, ERASMO CUELLAR VIANA, FREDDY CASAÑAS, HÉCTOR GARCÍA PÉREZ, FRANK COLMENARES, LUIS CARMONA, TOMAS CASTAÑEDA, OCTAVIO CASTRO ROJAS, DEZA JOSÉ GAITERO, WILMER DE JESÚS CHACÓN, MARÍA DE FREITAS DE OLIVEROS Y FELIPE NERIS GOITIA, contra la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 2009; en consecuencia, TERCERO: queda SIN EFECTO la decisión N° 926 del 8 de agosto de 2012 dictada por la Sala de Casación Social Accidental, mediante la cual admitió el referido recurso de control de la legalidad.