Sentencia N° 847 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0847, Exp. 11-932, 08/10/2013
Expediente11-932
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Fidelina Beleño de Hernández, contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la empresa demandada incumplió con las obligaciones de prevención y seguridad laboral, lo que agravó la enfermedad ocupacional de la trabajadora. Se homologaron los convenios sobre prestaciones sociales y se acordó el pago de indemnización por discapacidad total permanente, fijando el monto en 74.262,90 bolívares, correspondiente a tres años de salario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 56, ordinales 3 y 4 y artículo 53, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al concluir el Juez Superior erróneamente en su dispositivo, que la parte demandada cumplió los deberes y obligaciones contenidos en la referida Ley, en virtud que, a su decir, el patrono notificó a la trabajadora sobre los posibles riesgos según la Carta de Notificación de Riesgos de fecha 20 de septiembre del año 2006, considerando a la misma, suficiente para demostrar que la empresa demandada cumplió sus obligaciones, en una relación de trabajo que duró diez (10) años, siendo que los citados artículos obligan a los patronos, a realizar notificaciones de riesgos en distintos momentos: tanto al ingresar al trabajo, como al producirse un cambio en la actividad realizada o una modificación del puesto de trabajo. Por otra parte, señala la parte actora recurrente, que la alzada no se pronunció sobre las características genéricas en las cuales fue elaborada la aludida notificación, por cuanto manifiesta que la misma no menciona riesgo específico (no detalla los riesgos disergonómicos) de lesión cervical, riesgos a los cuales estuvo sometida la demandante por el tiempo que duró la relación de trabajo.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana FIDELINA BELEÑO DE HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de junio del año 2011. 2) ANULA la sentencia recurrida. 3) HOMOLOGADO el convenimiento expresado por la parte demandada en la audiencia de juicio, respecto a lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses; diferencias por utilidades año 2009; salarios desde el mes de enero a mayo de 2010; diferencias por antigüedad; diferencias por intereses de prestación de antigüedad: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FIDELINA BELEÑO DE HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARGENISCA, C.A.