Sentencia N° 846 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0846, Exp. 15-1392, 14/08/2017
Expediente15-1392
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad Constructora El Mirador de la Hacienda, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público en la homologación de transacciones laborales, pero la Sala determinó que no se incurrió en tales violaciones y que la decisión del Juzgado Superior era válida. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad está sujeta a criterios específicos, los cuales no fueron cumplidos en este caso. Se enfatizó que la legalidad del proceso no fue alterada y que la decisión apelada no transgredía el Estado de Derecho. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadtransacciones laboralesinadmisibilidad

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