Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 11-868, 08/10/2013
Expediente11-868
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS GUILLERMO ARAUJO contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, que declaró desistido el recurso de apelación por incomparecencia a la audiencia. La Sala analizó las justificaciones presentadas por el recurrente sobre las fuertes lluvias que afectaron la ciudad de Maracaibo y causaron el colapso vial, impidiendo su asistencia a la audiencia programada. Sin embargo, la Sala concluyó que no se justificó la inasistencia, ya que los abogados debieron prever las condiciones climáticas y salir con antelación.
Extracto de la motiva
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide. De la transcripción precedente se observa que, el sentenciador de alzada declaró el desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la no comparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado. Sin embargo, alegan los dos representantes judiciales de la parte demandante, ahora recurrentes en casación, que no asistieron a la celebración de la audiencia del recurso de apelación, como consecuencia del caos que se presentó en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en virtud de las fuertes lluvias, que impidieron el acceso a las vías principales de la ciudad, lo que les imposibilitó a ambos apoderados judiciales llegar al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día lunes 16 de mayo del año 2011 a las 09:00 de la mañana, hora en que estaba prevista la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto; en ese sentido, la parte recurrente consignó junto a su escrito de formalización reseñas periodísticas de diferentes medios de prensa escrita de fechas 17 de mayo de 2011 y 18 de mayo de 2011, correspondientes a los diarios informativos denominados “Panorama” y “La Verdad” respectivamente, así mismo, constan marcadas con las letras C y D, constancias de residencias de los apoderados judiciales.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto esta Sala, declara sin lugar el presente recurso extraordinario de casación, y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2011. Así se decide.