Sentencia N° 845 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0845, Exp. 05-1599, 11/05/2006
Expediente05-1599
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante y sin lugar el recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos, y que la decisión del juzgado de alzada se mantenía firme. Se abordaron aspectos relacionados con la corrección monetaria y la interpretación de la doctrina jurisprudencial en materia laboral.

Extracto de la motiva

La Sala señala que por razones de metodología y técnica procesal se alterará el orden en que fueron presentadas las denuncias en el escrito de formalización, y de seguidas, pasa a resolver el recurso de casación bajo los siguientes términos: De conformidad con el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la recurrente la errónea interpretación de la doctrina de casación de los artículos 177 y 5 eiusdem; 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aduce la recurrente que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social declarar la corrección monetaria como materia de orden público social en los juicios ordinarios laborales, la cual se computa a partir de la fecha de admisión de la demanda. No obstante, el ad quem se desvió de la máxima doctrina casacional y en el dispositivo del fallo ordena la indexación a partir del 17 de marzo de 1993, para la aplicación, de oficio, del método indexatorio, pero no para fijar los parámetros que deben servir de referencia al juez para calcular la indexación. Continúa exponiendo la recurrente: Fui despedida el 15-12-83, la demanda (sic) presentada el 25-07-84 (sic) fue admitida el 26 -07-84 (f-34) por lo tanto. Las cantidades debidas eran exigibles al momento de la finalización de la relación laboral, tal retardo puso en mora al patrono en sus obligaciones contractuales y legales, por lo que procede la corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha efectiva del pago (…) y no como lo ordenó la sentenciadora a partir del 17-03-93, con lo cual me encuentro en una situación de indefensión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, ciudadana Alba Angélica Díaz de Jiménez contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscrito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de julio de 2005; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de julio de 2005; 3) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescorreccion monetariadoctrina jurisprudencialindefensionhonorarios profesionalesrelacion laboral

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