Sentencia N° 844 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0844, Exp. 12-752, 07/07/2014
Expediente12-752
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por José Timoteo Poleo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se ordena el ajuste de la pensión de jubilación, equiparándola al salario básico de los trabajadores activos de la demandada, Banesco Banco Universal, C.A. La Sala fundamenta su decisión en la interpretación de la Cláusula 23 de la Convención Colectiva y en el artículo 80 de la Constitución, que establece que las pensiones no pueden ser inferiores al salario mínimo urbano.
Extracto de la motiva
La errónea interpretación de una norma jurídica, es aquella que se materializa en el fallo cuando el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma. La Cláusula 23 de la Convención Colectiva 1998-1999 establece textualmente: Los trabajadores podrán ser jubilados por la Junta Directiva de la Empresa, con derecho a una pensión vitalicia de acuerdo a las condiciones siguientes: El derecho se adquiere cuando el trabajador haya cumplido efectivamente 60 años de edad y 25 años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, si es hombre; o cuando haya cumplido 55 años de edad y 25 años de servicio ininterrumpidos en la Empresa, si es mujer. La pensión vitalicia para el trabajador que sea jubilado será, el equivalente al cien por ciento (100%) de su último salario básico, en el entendido que de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Seguro Social Obligatorio, o en su defecto del que sustituya el antes mencionado, el monto de la pensión a cancelar por la Empresa será la diferencia entre la pensión de vejez a pagar por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, o cualquier otro beneficio similar, dictado en beneficio de la Seguridad Social; y, el citado cien por ciento (100%) de su último salario básico.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 27 de abril del año 2012 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido y, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Timoteo Poleo contra la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.