Sentencia N° 844 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0844, Exp. 05-1423, 11/05/2006
Expediente05-1423
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada Litografía y Tipografía Venezolana, C.A. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la juez superior no incurrió en vicios de inmotivación ni en violaciones de normas de orden público laboral, confirmando que el despido del trabajador fue injustificado y que la sentencia recurrida no vulneraba el orden público laboral. La decisión se fundamenta en el análisis de las pruebas presentadas, donde se evidenció que la carta de renuncia del trabajador no reflejaba su verdadera voluntad, ya que fue firmada bajo condiciones que generaron dudas sobre su autenticidad. La Sala determinó que la juez de alzada actuó correctamente al considerar que la terminación de la relación laboral fue un despido injustificado, y no una renuncia, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso, reafirmando la decisión del Juzgado Primero Superior y ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala que la juez que dictó la sentencia recurrida no se encontraba incursa en ninguna de las causales de inhibición previstas en la legislación al momento de proferir su decisión; por consiguiente, no infringió el debido proceso ni desaplicó lo establecido en los artículos 33 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Ahora bien, en lo que respecta a las denuncias restantes, se pasa a su análisis: A fin de determinar la existencia de la violación de los artículos 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 10 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se hace necesario transcribir parte de la recurrida, en la que concluye que el accionante fue despedido injustificadamente: Por otra parte, las máximas de experiencia nos indican que cuando un trabajador renuncia lo hace de manera oral, y en caso de realizarlo de manera escrita presenta su carta, bien de su puño y letra o bien a través de escrito mecanizado, pero nunca mediante un formato preestablecido, como en el caso que nos ocupa, evidenciándose al analizar los alegatos de la parte actora y las pruebas cursantes en el presente expediente, que la empresa demandada hizo firmar papeles y formatos en blanco, al ciudadano Guillermo Morales, por lo que aún y cuando se efectuó la prueba de cotejo sobre la carta de renuncia firmada por el actor y de tal prueba se determinó la veracidad de la firma del mismo, está alzada presupone que el trabajador desconocía el contenido del documento que firmaba, ya que el mismo presuntamente fue relleno con posterioridad a su firma, por lo que tal acto se encuentra viciado, al no manifestarse la verdadera voluntad del firmante; por tal razón esta superioridad concluye con tal aseveración al concatenar una serie de eventos que construyen una presunción al respecto, eventos éstos ya señalados como, cartas de renuncia de trabajadores de la empresa elaborados bajo un mismo formato y con idéntica letra, varios trabajadores de la empresa demandada deciden renunciar en la misma fecha, aún cuando en el caso del actor en su escrito de demanda manifiesta, que no tenía motivos para renunciar a la empresa, por lo que se hace forzoso para quien juzga considerar que la causa de terminación de la relación laboral no fue la renuncia, sino el despido injustificado del trabajador (Subrayado de la Sala). Del fragmento de la sentencia antes transcrita evidencia la Sala que el sentenciador de alzada; luego de efectuar el análisis de la pruebas cursantes a los autos, en especial cartas de renuncia elaboradas bajo un mismo formato correspondientes a otros ex trabajadores de la empresa demandada, determinó que la causa de la terminación de la relación laboral del ciudadano Guillermo Alfonso Morales Romero fue el despido injustificado; posteriormente, procedió a revisar los conceptos reclamados y discriminó cada uno de los montos que le corresponden al trabajador, señalando la cantidad a ser deducida por concepto de adelanto de las prestaciones sociales.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la demandada, sociedad mercantil Litografía y Tipografía Venezolana, C.A. (LITIVENCA), contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2005, publicada por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado.

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