Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 14-1603, 12/08/2016
Expediente14-1603
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 0686, publicada el 13 de julio de 2016, en el contexto de un juicio de cobro de prestaciones sociales. Se establece que la solicitud de aclaratoria tiene como finalidad precisar puntos dudosos y rectificar errores en la sentencia, sin modificar lo ya decidido. La Sala admitió la solicitud de aclaratoria presentada por ambas partes, precisando aspectos sobre el cálculo de intereses moratorios y la indexación judicial de las cantidades condenadas a pagar.
Extracto de la motiva
La solicitud de aclaratoria va dirigida a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En el caso sub iudice, observa la Sala, que fue en fecha 14 de julio de 2016, cuando las representantes judiciales de las partes solicitaron la aclaratoria de la sentencia que en fecha 13 de julio de 2016, profiriera este Máximo Tribunal al conocer del recurso de casación Nº AA60-S-2014-001603. Es menester destacar que esta Sala de Casación Social, dada la complejidad del caso, otorgó diez (10) días para la publicación del fallo en la presente causa, este fue publicado el día 13 de julio de 2016, por lo que, la solicitud de aclaratoria podía ser peticionada el día 13 de julio de 2016, o el día 14 de ese mes y año; tal como lo hicieron los representantes judiciales de las partes, por lo que deviene la admisibilidad de la solicitud de aclaratoria.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, contra la sentencia Nº 0686 publicada el 13 de julio de 2016, a efectos de precisar la condenatoria de los intereses moratorios de los conceptos laborales condenados a pagar; SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte demandada contra el referido fallo, únicamente respecto de la condenatoria de la indexación judicial de las cantidades condenadas a pagar; TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación planteada por la parte demandada respecto de la deducción del préstamo de fecha 2 de mayo de 2012.